CPPADD

GILMER-2

Sec. Tecnico, Gilmer T. Huamanyauri Sotil

F U N C I O N E S:

  1. Recepcionar, estudiar, analizar y examinar los expedientes y pruebas que se presentan como materia de Proceso Administrativo Disciplinario para docentes, la investigación se encarga a unos de los miembros como ponente, quien alcanza al denunciado(a) copia de la denuncia, para que presente su descargo en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.  El responsable de la investigación presenta su respectivo informe en un plazo no mayor de diez (10), para su aprobación de los demás miembros de la Comisión pronunciándose sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario.
  2. Para los administrativos también se requiere investigar los casos, solicitando los informes respectivos, examinar las pruebas que se presentan y elevar un informe a la Dirección, sobre la procedencia de apertura de proceso administrativos disciplinario.
  3. Solicitar los informes adicionales necesarios a las diferentes entidades educativas.
  4. Solicitar al Órgano de Control Institucional la aplicación de las investigaciones, así, como remitir informe de verificación, para los casos que se encuentran en proceso de resolver para la comisión.
  5.  Cursar la debida notificación de apertura del Proceso Administrativo o administrativo Disciplinario, a los procesados.
  6. Las Comisiones permanentes de proceso administrativos disciplinarios para docentes realizan las investigaciones complementarias del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas presentadas, considerando los principios de la potestad sancionadora señalados en el Art. 230º de la 27444, elevando el informe final recomendando las sanciones que sean de aplicación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, improrrogables bajo responsabilidad funcional, administrativa y legal.
  7. Cursar la debida notificación de apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, a los procesados.
  8. Resolver recursos impugnativos de Reconsideración del personal en la instancia. que ha sido sancionado.
  9. Mantener al día y registrar en el Libro de Actas, los acuerdos tomados por la Comisión.
  10. Proporcionar las facilidades a los procesados y/o Apoderados a fin de conocer el estado de su expediente, así como facilitar a solicitud del interesado copias Certificadas y el uso de informe Oral, de acuerdo a Ley.
  11. Elaborar los proyectos de Resolución de Instauración del Proceso Administrativo Disciplinario y/o de archivo.
  12. Elevar el expediente de instauración y Finalización de los Procesos Administrativos Disciplinarios, al Titular de la UGEL, recomendando las sanciones que sean de aplicación al proceso.
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